Fundación Anguirú

Transparencia

Régimen fiscal · Ley 49/2002

El apoyo a los programas de fomento de la Fundación Anguirú se acoge al régimen especial de mecenazgo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

01

Convenios Empresariales

Empresas patrocinadoras

Las aportaciones destinadas a sostener nuestras líneas de actuación tienen la consideración de gasto deducible al 100% de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

02

Donaciones Corporativas

Personas jurídicas

Deducción del 35% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, elevable al 40% en aportaciones plurianuales durante al menos tres ejercicios consecutivos.

03

Mecenazgo Particulares

Personas físicas

Deducción directa en el IRPF del 80% para los primeros 250 € donados en el año, y del 40% para el exceso; 45% en aportaciones recurrentes durante tres años.

Todas las aportaciones dan derecho a la emisión del correspondiente certificado de donación, necesario para aplicar la deducción en la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF.

La Fundación Anguirú destina el 100% de las aportaciones recibidas a sus programas de fomento, sin margen comercial ni retribución alguna a los miembros del Patronato.